CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION INJURAD S.L.

Las presentes condiciones generales son de aplicación a toda prestación de servicios que se lleve a cabo por parte de INJURAD y tienen carácter adicional a cualquier acuerdo específico que se suscriba entre INJURAD y el Cliente (Condiciones particulares), que prevalecerá sobre éstas en caso de discrepancia entre las mismas. En este documento: (i) “INJURAD” significa INJURAD, S.L.., sociedad limitada domiciliada en C/ Teniente Jose Ollero, nº 4, de la localidad de Porcuna, Jaén y con CIF número B72417470; (ii) “Cliente” es el destinatario del servicio y (iii) “Servicios” son los servicios identificados en el presente documento.

I. OBJETO DEL CONTRATO E INFORMACIÓN DEL SERVICIO

i. Información del servicio.

INJURAD es una sociedad que se dedica a prestar servicio de intermediación entre el cliente y los profesionales, como a ofrecer una serie de productos cuya parte técnica es encomendada a profesionales externos con las competencias debidas.

INJURAD mantiene relaciones colaborativas con profesionales independientes, arquitectos y abogados, que serán los que desarrollen los trabajos técnicos conforme a sus competencias. INJURAD establece un proceso de selección y condiciones de colaboración con los profesionales, en donde se incluye la comprobación de la competencia, la asunción del código ético, la independencia y conflicto de intereses, entre otros requisitos. Asimismo INJURAD establece un código de calidad junto con sus controles, para la emisión de los informes. Los controles van enfocados a la aplicación de los protocolos, normas orientativas de cumplimentación y formato. Asimismo INJURAD realiza controles aleatorios, en un porcentaje mínimo del 10 % de los trabajos presentados por los profesionales, tendentes a comprobar la parte sustantiva; para ello encomienda dicho control técnico a profesional (supervisor), ya sea externo o interno, que valorará, bajo su responsabilidad, si las conclusiones se fundamentan en la correcta aplicación de la normativa. Por todo ello, y conforme a lo anterior, las opiniones técnicas que los profesionales establezcan en los informes son de exclusiva responsabilidad de dichos profesionales.

El producto final será remitido por INJURAD al cliente junto con la liquidación de los trabajos. Dicha liquidación comprenderá la factura emitida por cada profesional al cliente, así como la factura de INJURAD que comprende la intermediación entre cliente y técnicos, y los trabajos referentes a selección, controles de calidad y, en su caso, controles técnicos, todo ello para ofrecer un producto con unos estándares homogéneos y de calidad, con el fin de que el cliente conozca los riesgos que asume en cada momento del proceso de compraventa de un inmueble.

ii. Objeto del contrato. Tipo de productos

El cliente, a través del formulario de selección de productos/servicios, podrá elegir cualquiera de los siguientes:

1. PAQUETE DE CONTROL

QUE ES?

Comprar una vivienda requiere estar bien informado. En España es importante mantener el control aun cuando esté asesorado. El paquete ha sido diseñado por abogados y arquitectos éticos, que trabajan por un mercado más seguro. Pídalo antes de firmar un contrato, hacer un depósito y gastar en asesoramiento o en una inspección IGP.

El paquete incluye:

  • Plan de pasos A-Z, para un proceso sin sorpresas
  • Una lista de control para comprobar si están todos los documentos
  • Modelo de contrato de reserva con todas las cláusulas para comprar con seguridad (El comprador tiene derecho a suministrar un contrato).
  • Autodiagnóstico previo al IGP (Pasaría o no?)
  • Glosario de términos para personas no técnicas
  • Posibilidad de supervisión o asistencia jurídica

OBJETIVO

Con el conjunto de herramientas incluidas en este producto, diseñado específicamente para atender las necesidades de todo comprador desde el mismo momento en que toma la decisión de comprar una vivienda en España.

Dado que el funcionamiento del mercado y de las administraciones hacen muy complejo el proceso, con este paquete tendrá mucha información que le facilitará avanzar sin la incertidumbre que experimentan los compradores a pesar de contar con asesores.

2. CHEQUEO DE DOCUMENTOS

QUE ES?

Es el proceso de reconocer o identificar claramente a que corresponden los documentos que le ha entregado al comprador. Con el informe el comprador sabrá a que corresponden dichos documentos y qué acreditan en función de determinar la legalidad del inmueble en estudio y el cumplimiento de la normativa urbanística.

Servicio dirigido a identificar y comprobar los documentos que le han entregado al comprador, especificando su denominación, su significado, y si acreditan que el inmueble cumple formalmente con la normativa urbanística por sí mismos o si necesitan ser complementados por documentos adicionales.

Asimismo, se especifica los documentos necesarios (para el caso de que no fueran aportados), para acreditar que el inmueble cumple formalmente con la normativa urbanística.

Finalmente, y de ser necesario, se realizarán los comentarios oportunos para mayor claridad, incluyéndose algunas recomendaciones.

Se debe tener en cuenta que la acreditación del cumplimiento formal de la normativa urbanística implica que se han realizado los tramites obligatorios que posibilitan la construcción del inmueble, y, en caso de que así fuera informado por el vendedor, de las oportunas obras posteriores. La realización de obras ilegales posteriores implicará que la situación de legalidad formal cambie a una situación real de ilegalidad.

De presentarse todos los documentos que acrediten la legalidad, el cliente o técnico seleccionado por este, deberá comprobar, mediante inspección ocular de la vivienda, si la realidad física al momento de la compra corresponde con las descripciones que figuran en los documentos.

De no presentarse todos los documentos el comprador podrá conocer que con lo aportado no se acredita la legalidad urbanística, y podrá tomar las decisiones que considere oportunas.

Al contratarse el servicio se adjuntarán los documentos objeto de chequeo. Debe asegurarse que ha reunido o le han aportado todos los documentos que desea chequear. La remisión de nuevos documentos una vez contratado el servicio y envidada la documentación, tendrá la consideración de nuevo chequeo, y aplicación del plazo correspondiente.

OBJETIVO

Ante la incapacidad de un comprador o de cualquier persona, que no tenga los conocimientos suficientes en urbanismo y de la forma de funcionamiento de la Administración Pública española, para determinar a ciencia cierta, lo que puede parecer muy elemental como es identificar correctamente a que corresponden los documentos que le han entregado de la casa, así como saber qué acreditan realmente esos documentos, información que es fundamental a la hora de tomar decisiones como por ejemplo: cual contrato firmar o incluso si comprar sigue siendo una opción.

La falta de conocimientos muchas veces puede traer consecuencias graves. No estar familiarizado con los documentos que se manejan en España, puede llevarnos a errores respecto a lo que significan y para que sirven. En ocasiones, incluso, un documento es entregado con una identificación errónea (nombre del archivo remitido por email). Para evitar todo esto, y que el comprador sepa realmente lo que significa los documentos entregados, para que sirven y si acreditan o no la legalidad urbanística de una vivienda ofrecemos este servicio de chequeo.

QUIEN REALIZA EL INFORME?

Un abogado o un arquitecto, por su condición de profesionales, experiencia en trámites y gestiones con la administración, así como por el bagaje obtenido con el apoyo del “El centro de conocimiento INJURAD”, tienen los conocimientos adecuados para realizar las comprobaciones, en el menor tiempo posible, y ofrecer algunas conclusiones y recomendaciones.

CUANTO TIEMPO TARDA EL INFORME?

Un Chequeo de documentos no tardará nunca mas de 3 días laborables

3. CHEQUEO DE CONTRATOS

QUE ES?

Servicio dirigido a informar sobre el nivel de protección para el comprador en el caso de que el inmueble tenga algún problema de legalidad urbanística, todo ello con base en las cláusulas existentes en el contrato facilitado.

Adicionalmente se comprueba lo siguiente, entre otros aspectos:

  • Identificación de las partes.
  • Si existe representante y si se identifica el poder conforme al cual se actúa.
  • Introducción de plazo para escriturar.
  • Si existe depositario, identificación, asunción de la obligación y facultades de disposición de los fondos.
  • Renuncia de derechos por parte del comprador o aceptación de obligaciones que legalmente pudieran no corresponderle.
  • Inclusión de condiciones especificas de resolución contractual especificadas por elcomprador.


El chequeo incluirá comentarios (en caso de que fuera necesario para mayor claridad), recomendaciones, avisos y opciones para proseguir el proceso de venta.

En ningún caso el servicio incluye un asesoramiento jurídico en el proceso de venta, la redacción del contrato, la redacción de cláusulas (más allá de las eventuales recomendaciones), ni ninguna otra actuación referente a la compra, negociación, consultas…etc.

Con el chequeo de contrato se informa al comprador sobre las cláusulas incluidas en él, o sobre la inexistencia de cláusulas referentes a asuntos clave como puede ser la legalidad urbanística, lo cual le servirá para evaluar los riesgos que puede suponer la firma del contrato.

El chequeo se realiza conforme a la contrastación del contrato con los modelos de Injurad.

OBJETIVO

Ofrecer al comprador información sobre las consecuencias de las cláusulas más importantes que se incluyen en el contrato, o de los riesgos derivados de no existir cláusulas que regulen aspectos relevantes como lo concerniente a la legalidad urbanística del inmueble.

QUIEN REALIZA EL INFORME?

El análisis y el dictamen lo hará siempre un abogado especialista en urbanismo (colaborador de Injurad), es el profesional idóneo para determinar rápidamente, pero con un buen nivel de certeza, lo que le falta o le sobra al contrato.

CUANTO TIEMPO TARDA EL INFORME?

Un Chequeo de contrato no tardará nunca mas de 3 días laborables

4. MODELO DE CONTRATO

QUE ES?

Contrato de Reserva y conversión en opción de compra, contrato de arras confirmatorias/penales o penitenciarias, todo dependerá de que lo a usted le interese. En la práctica habitual se suele firmar un contrato de reserva y posteriormente un contrato de arras penitenciarias. La mayor diferencia entre el contrato de arras penitenciarias y el resto de contratos que pone a su disposición INJURAD es que en las arras penitenciarias cualquiera de las partes (comprador y vendedor), pueden resolver el contrato sin justificación, perdiendo el dinero depositado (comprador) o devolviendo el doble (el vendedor). Si el comprador tiene claro su deseo de comprar la propiedad, este contrato beneficiará al vendedor, pues podrá resolverlo, pagando la indemnización, si se le presenta una oferta mejor que la del comprador. Sin embargo, con el resto de contratos que se ofrecen (contrato opción de compra, arras confirmatorias/penales) las partes podrán obligar a cumplir las obligaciones de la otra parte, es decir, se podrá obligar a vender, siempre que se cumplan las condiciones establecidas, por ejemplo, que la vivienda cumpla con la normativa urbanística. Por tanto, el propio tipo de contrato ya es algo importante que debe evaluar el comprador.

Injurad, a través de sus profesionales colaboradores y de su “centro de conocimiento” trabaja de forma evolutiva y permanente en el perfeccionamiento y mejora continua de los modelos de contratos que se suelen firmar durante el proceso de compraventa de los inmuebles.

A través del centro de conocimiento de Injurad los profesionales que intervienen en la redacción de los contratos plasman y comparten sus experiencias con todos los colaboradores del grupo.

El fundamento es la filosofía del trabajo en equipo, con una meta común llegar a diseñar modelos de contratos que prevean y minimicen todos los posibles riesgos para el comprador respecto, primordialmente, a la situación urbanística del inmueble y su legalidad.

La firma de un contrato bien redactado con cláusulas que prevean situaciones de incumplimiento o las causas justificadas para la resolución y recuperación de cantidades siempre será sinónimo de tranquilidad y seguridad. Una compra de una vivienda no debe ser un proceso apresurado, toma su tiempo, y ese tiempo lo dará el contrato que se firme, tiempo que muchas veces es necesario para realizar comprobaciones y/o obtener informes urbanísticos (due diligence) del inmueble.

Estos modelos son a los que usted tendrá acceso para iniciar su proceso venta.

Con la compra del “Paquete de Control” tendrá la posibilidad de descargarse este modelo nuestra recomendación es que solicite un chequeo del contrato que finalmente se vaya a firmar. Es muy probable que cuando el comprador presente el modelo de contrato al vendedor, se produzcan modificaciones en el mismo. El chequeo le dirá si las modificaciones han provocado que se eliminen cláusulas esenciales para su seguridad, si se han introducido cláusulas que puedan alterar la interpretación del contrato o que provoquen perdida de claridad, o si existen contradicciones. Según el caso recibirá las correspondientes recomendaciones que pueden ir desde poder firmar el contrato, necesitar un abogado, o desaconsejar la firma.

Se advierte que cualquier modificación de las cláusulas del modelo, por leve que parezca, puede conllevar a un cambio respecto a lo que se pretende conseguir con esa cláusula. Por tanto INJURAD no se hace responsable de las consecuencias que se pudieran derivar de dichas modificaciones. Por ello cuando se inicia un proceso de negociación y modificación de cláusulas, siempre es recomendable el apoyo técnico de un abogado.

Debe pensar que un buen contrato que exija que el inmueble sea legal es el primer filtro para conocer la situación real de la vivienda, en muchos casos el vendedor no querrá firmar este tipo de contratos porque no puede cumplirlos (no puede hacer legal lo que es ilegal), lo que le permitirá desechar la idea de comprar esa vivienda ahorrando mucho tiempo y evitando posibles riesgos de no conseguir la devolución de las cantidades, que en muchas ocasiones pueden desembocar en un procedimiento judicial que durará años.

OBJETIVO

Presentar a la parte vendedora un contrato que proteja sus intereses y minimice los riesgos que puede suponer iniciar un proceso de venta de un inmueble que no cumpla con la normativa urbanística o que sea ilegal, así como poder recuperar las cantidades entregadas si se constatara, a través de un informe urbanístico (due diligence) que la vivienda tiene irregularidades graves.

QUIEN LO REALIZA?

Los modelos han sido realizados por los colaboradores jurídicos de INJURAD, en base a sus conocimientos y experiencias, puestos en común en el centro de conocimiento de INJURAD, consiguiendo, en un proceso continuado en el tiempo, unos estándares de seguridad altos para el comprador. Los modelos están en continua evolución y mejora.

CUANTO TIEMPO TARDA ?

Los modelo podrán adquirirse de forma inmediata. Descargándolo en su zona de cliente, después de adquirir el “Paquete de Control”

5. INSPECCION IGP

QUE ES?

Una investigación previa a una compraventa debe abarcar todos los aspectos que permitan determinar que al ser propietario de este inmueble no existe riesgo de que tus derechos se verán limitados en ninguna situación, quiere decir que si te informan que existe alguna situación irregular también te informen que consecuencias tiene.

La inspección IGP arrojará un dictamen principalmente en relación con el cumplimiento de la normativa vigente en:

  • Los Planes Urbanísticos Locales, un arquitecto y un abogado especializados en urbanismo podrán determinar que la propiedad aun cuando no tenga los documentos acreditativos, que las construcciones cumplen la normativa actual y por tanto esta en Ordenación, que es casi el tópico fundamental a la hora de determinar la legalidad de un inmueble y por tanto el libre ejercicio de los derechos de todo propietario. También porque un inmueble que esta fuera de ordenación es un hecho casi siempre insalvable o implica importantes modificaciones que muchos compradores no estarían dispuestos a aceptar. (demoliciones, pago de multas, invertir en adecuaciones, no poder reconstruir, reformar, alquilar, etc)
  • El cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas: acreditando el correcto pago de impuestos que recaerían sobre el inmueble en caso de deudas o exigibles al propietario actual (hipoteca). Así como trámites administrativos que puedan traer multas por incumplimiento, cargas, inquilinos, etc.
  • Finalmente aquellas obligaciones relacionadas con las condiciones técnicas y de habitabilidad de la propiedad, acreditables también mediante documentos que de no existir puedan acarrear mayores gastos para poderlos obtener. Ej: Boletines de electricidad, gas, fontanería; ITE Inspección Técnica del Edificio, Cédula de Habitabilidad. Etc. Tenga en cuenta que muchas de estas obligaciones incumplidas pueden ser razón suficiente para que la cobertura de una póliza sea denegada

La Inspección IGP es un instrumento creado para que las investigaciones se hagan de forma sistemática, estandarizada y correspondiendo a unos protocolos, evitando así estudios subjetivos, incompletos y superficiales, que hasta ahora han llevado a compradores a hacerse propietarios de casas que mas que un sueño se convierten en su peor pesadilla.

Se debe complementar con una visita in situ para contrastar los datos del informe con la realidad física actual de las construcciones, así estar seguros de que no se han hecho modificaciones sin los permisos correspondientes.

El modelo de la Inspección IGP consiste en una completísima encuesta que marca lineamientos exactos acerca de qué y cómo investigar. Plantea una metodología de trabajo cooperativo. Cada profesional hace el aporte de su competencia pero con un objetivo común: “El Dictamen final”. Así el método cuenta con un sistema de evaluación cooperativa también, en la que los profesionales que participan deben realizar una evaluación entre iguales, o coevaluación que sirve para cuantificar y evaluar la responsabilidad individual, reduciendo los riesgos de errores individuales. Todo esto sumado a las garantías que ofrece la sistematización de las encuestas, la revisión de su correcto diligenciamieto, la evaluación aleatoria de informes finalizados y la firma de los profesionales sobre un documento que declaran haberlo tramitado correspondiendo a un compromiso de integridad y ética, independientemente cuales profesionales eliges para realizar la Inspección, el dictamen que arroja la inspecciones es la información que te darán suficientes elementos para hacer tu propio juicio de valor, análisis de riesgos y finalmente tomar una decisión con conciencia y seguridad.

NO forma parte del informe la evaluación económica de los costes que pudieran generarse para la legalización de la vivienda o la subsanación de irregularidades, debiendo el cliente obtener los presupuesto correspondientes para determinar dicho coste y evaluar si continua con la compra del inmueble.

OBJETIVO

A través del IGP se pretende que el comprador conozca los posibles riegos urbanísticos, incluidas las limitaciones del derecho de propiedad (posibilidad de obtener licencia para obras, reconstrucción, eventuales sanciones, posibilidad de legalización, cobertura del seguro en caso de siniestro total…etc), de la vivienda que es objeto de venta, con el objetivo de que pueda tomar una decisión respecto a continuar o no con la compra del inmueble.

QUIEN LO REALIZA?

Un abogado urbanista y un arquitecto urbanista, realizarán cada uno una parte del informe, siempre en estrecha comunicación y colaboración. Pueden ser profesionales ya conocidos por el comprador o profesionales que aun cuando son externos a INJURAD, hacen parte de un listado por tener los conocimientos idóneos para realizar cada una de las partes del IGP, forman parte de “El centro de conocimiento INJURAD”, y totalmente independientes al proceso de venta, lo que resulta imprescindible para obtener una opinión técnica imparcial e independiente. La independencia es algo esencial, un profesional que por motivos económicos tenga interés en que la compra continue puede ver comprometida su objetividad a la hora de evaluar los riesgos de la vivienda.

CUANTO TIEMPO TARDA EL INFORME?

El resultado de la revisión será presentado al cliente en un plazo máximo de tres días laborables.

III. PRECIOS DE LOS SERVICIOS/PRODUCTOS.

Los precios de los servicios/productos será el que, en cada momento, este publicitado en la pagina web de INJURAD. La aplicación del precio se determinará en el momento de la contratación.

Los precios incluyen tanto el servicio proporcionado por INJURAD como los honorarios de los profesionales que intervienen. Al finalizar el servicio se remitirán las correspondientes facturas junto con la liquidación. Salvo en el caso de la Inspección IGP los honorario de los profesionales se abonaran a cada uno de ellos.

IV.- PLAZO DE PRESENTACIÓN INFORMES

Los plazos comenzarán a computarse desde la presentación de la documentación mínima y la firma de las presentes condiciones generales.

Plazos máximos para la presentación de los informes son los indicados en el apartado “ii. Objeto del contrato. Tipo de productos”.

Los plazos se computaran conforme a días hábiles o laborales, conforme al calendario de la comunidad autónoma de Andalucía.

V.- CONTRATACIÓN SERVICIOS ADICIONALES

Cualquier tipo de servicios adicionales que pueda requerir el cliente, tales como traducción del informe, servicios jurídicos para la contratación, servicios técnico arquitecto y cualesquiera otros que no estén incluidos en los relacionados en las cláusulas anteriores, deberán ser contratados de forma independiente por el cliente. No obstante, lo anterior, y para el caso de que el cliente lo requiera, INJURAD podrá poner en contacto a cliente y profesional, siendo la prestación de servicios de este último totalmente ajena a Injurad, y por tanto fuera de su ámbito de control y responsabilidad.

Los gastos derivados de la intermediación, en caso de existir, serán acordados en las condiciones particulares suscritas con cada cliente.

VI.- PAGO DE LOS SERVICIOS

El abono de los servicios contratados deberá realizarse conforme se especifica en el formulario de contratación de los servicios/producto, de la pagina web de INJURAD.

INJURAD pondrá a disposición las cantidades correspondientes a los profesionales una vez finalizados los trabajos y presentado el informe, siempre contra factura que será remitida al cliente en la liquidación final.

VII.- INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y AUTORIZACION

  • INJURAD solicitará al Cliente toda la información y documentación que a su juicio resulten necesarias para la adecuada y eficaz prestación de los Servicios. La información y documentación serán remitidas por el Cliente a INJURAD, conforme a las especificaciones que se detallan en el formulario de contratación del servicio/producto. El Cliente manifiesta y garantiza que está debidamente legitimado y facultado para la remisión de la documentación e información que facilite a INJURAD, y mantendrá indemne a Injurad de cualquier reclamación de tercero por razón del acceso a la información o documentación remitidas por el Cliente o a sus instancias.
  • INJURAD no será responsable en ningún caso de las consecuencias que puedan seguirse para el Cliente por el hecho de haber remitido éste información o documentación no veraz, inexacta o incompleta.
  • El cliente deberá recabar las autorizaciones que fueran necesarias por parte de terceros a fin de poder acceder a los correspondientes archivos/registros de los organismos competentes.
  • El cliente autoriza a INJURAD a remitir la documentación e información proporcionada a los profesionales independientes designados para la elaboración de los correspondientes informes, al solo efecto de la prestación de los servicios.
  • El Cliente autoriza a INJURAD a conservar copia de cualquier información y documentación facilitada por el mismo con ocasión de la prestación de los Servicios durante el tiempo que considere oportuno, con sujeción a las obligaciones derivadas de la Ley de Protección de datos. INJURAD no asume obligación alguna de mantener dichas copias durante un período de tiempo concreto, pudiendo destruir sus ficheros sin requerir autorización alguna. Si el Cliente precisa que INJURAD mantenga sus ficheros, deberá solicitarlo expresamente y asumirá los costes complementarios en concepto de mantenimiento de ficheros, acceso a los mismos o envío de documentos en que INJURAD pudiera incurrir. Lo estipulado en el presente punto en ningún caso será de aplicación a los profesionales intervinientes.

VIII.- COMUNICACIONES

  • El Cliente acepta el correo electrónico no encriptado como medio hábil para el flujo e intercambio de documentación, información y, en general, como canal de comunicación con INJURAD para la prestación de los Servicios. El Cliente exime a INJURAD de cualquier responsabilidad por la interceptación o acceso a los correos electrónicos por personas no autorizadas, así como de cualquier daño o perjuicio que pueda producirse al Cliente como consecuencia de virus informáticos, fallos en la red o supuestos análogos, salvo que fuera por causa imputable a INJURAD.
  • INJURAD no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias que puedan derivarse del uso, a petición del Cliente, de plataformas de terceros ajenos a INJURAD de almacenamiento de documentos on-line.

IX.- FINALIZACION DEL SERVICIO

La finalización del servicio prestado por INJURAD se producirá con la remisión del producto/servicio y la liquidación de honorarios. El uso o utilidad posterior que el cliente realice del informe queda fuera de la esfera de los servicios prestados por INJURAD.

X. RESPONSABILIDAD

La eventual responsabilidad de INJURAD derivada de los daños y perjuicios que pudieran irrogarse al cliente con motivo de la prestación de servicios se limitará, conforme a lo expuesto en el presente documento, a las medidas de calidad, control y aplicación de los protocolos implementados para la prestación de un servicio de calidad, independencia, honestidad y profesionalidad. Siendo INJURAD una sociedad dedicada a la intermediación de servicios, las opiniones técnicas integradas en cada uno de los informes serán de responsabilidad exclusiva del profesional independiente, como técnico en la materia.

En lo referente a los servicios adicionales, INJURAD actúa como un mero intermediario, resultando que la vinculación contractual entre el cliente y el profesional es totalmente ajena a INJURAD.

XI.- QUEJAS Y RECLAMACIONES

El Cliente puede hacer llegar a office@injurad.com sus quejas, reclamaciones o todo comentario que desee realizar referentes al servicio prestado.

Además, dispone de hojas oficiales de reclamación solicitándola a office@injurad.com en cualquier momento, o descargando de la web www.injurad.com

Asimismo, de existir controversia, el Usuario como consumidor puede solicitar una solución extrajudicial de controversias, de acuerdo con el Reglamento UE Nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo. Puede acceder a este método a través del sitio web: http://ec.europa.eu/consumers/odr/.

XII.- PROTECCION DE DATOS

La información o datos de carácter personal que el Cliente facilite a INJURAD en el curso de una transacción, serán tratados con arreglo a lo establecido en las políticas de privacidad (Aviso Legal y Condiciones Generales de Uso). Al hacer acceder, navegar y/o usar el Sitio Web el Usuario consiente el tratamiento de dicha información y datos y declara que toda la información o datos que facilita son veraces.

XIII.- LEGISLACIÓN APLICABLE. FUERO

  • La relación entre el Cliente e INJURAD se somete expresamente a la legislación española.
  • Para conocer de cuantas discrepancias o reclamaciones pudieran surgir de la interpretación o ejecución de la relación jurídica entre el Cliente e INJURAD, ambos, con renuncia expresa a cualquiera otra jurisdicción que pueda corresponderles y sin perjuicio de las normas imperativas sobre competencia judicial, se someten voluntariamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Granada (España).

XIV.- ACUERDO ÍNTEGRO

  • Las presentes Condiciones Generales sustituyen y anulan cualquier acuerdo anterior entre el Cliente e INJURAD. Salvo acuerdo en contrario entre el Cliente e INJURAD, las presentes condiciones constituyen la totalidad de lo acordado entre ambas partes en relación con el encargo de servicios y que puntualmente se complementarán mediante las condiciones particulares correspondientes.
  • Salvo acuerdo en contrario, estas Condiciones Generales serán de aplicación a cualquier encargo que el Cliente haga a INJURAD en el futuro.
  • INJURAD no estará obligado a iniciar la prestación de los Servicios en tanto no reciba para sus archivos un ejemplar de estas Condiciones Generales firmados por el Cliente y no se efectúe el pago de los servicios solicitados. La remisión de instrucciones a INJURAD por parte del Cliente se interpretará como aceptación tácita de las presentes Condiciones Generales.
  • En el supuesto de que se determinara la nulidad de cualquiera de los presentes términos y condiciones, ello no afectará al resto de los términos y condiciones, que permanecerán en pleno vigor.
  • Modificaciones

INJURAD podrá modificar las presentes Condiciones Generales, en cualquier momento, siendo aplicables las modificaciones conforme se detalla a continuación:

a.- Las Condiciones Generales aplicables en el caso de servicios recurrentes serán las que consten en la página web www.injurad.com en el momento de prestación de los servicios. Las presente condiciones serán completadas por lo dispuesto en la citada web y en los formularios de contratación del servicio.

b.- INJURAD podrá modificar los contenidos existentes en la web, resultando aplicables lo que estuvieran activos al momento de la contratación del servicio/producto.

c.- En caso de servicios no recurrentes, las Condiciones Generales aplicables serán las que consten referenciadas en la contratación de los servicios. No obstante, podrán ser de aplicación las modificaciones posteriores de tales Condiciones Generales siempre que las mismas hayan sido comunicadas al Cliente y haya transcurrido un plazo de 21 días naturales desde que se comuniquen al Cliente sin que en dicho plazo haya oposición escrita por el Cliente. A efectos aclaratorios se entenderá que el Cliente acepta los cambios si durante dicho plazo no planteara por escrito ninguna objeción a los mismos.

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